BANDO CLÁSICA DE LA CHULETA

DON CARLOS FRAILE DE BENITO, COMO ALCALDE PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CUÉLLAR (SEGOVIA) HACE SABER:
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, ha autorizado la “Tradicional Chuletada Campestre” para la celebración el próximo domingo 24 de abril de la tradicional carrera ciclista LXII GRAN PREMIO CICLISTA CUÉLLAR.
INFORMANDO A TODOS LOS VECINOS, que se permite el empleo excepcional del fuego que está prohibido con carácter general y sólo se autoriza para esta celebración.
Por motivos de seguridad deben cumplirse las siguientes NORMAS:
– Las hogueras se realizarán únicamente en cortafuegos, estando prohibido después de las 18 horas.
– Queda prohibido:
– Efectuar acciones que produzcan daño al suelo o al vuelo del monte (podar ramas, arrancar corteza de los árboles, etc.).
– Arrojar basuras y sobrantes de comida al monte.
– Arrojar puntas de cigarros.
– Hacer uso de los potes y utensilios que pudiera haber en los pinares dedicados al aprovechamiento resinero.
– Quemar hojas, papel o combustible fino cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
– Se respetará la fauna y flora del pinar impidiendo la destrucción de su hábitat, que deberán quedar en el mismo estado en el que se encontraban antes de comenzar el evento.
– Se respetarán los aprovechamientos del monte, como es la apicultura, plantas aromáticas, las setas, la caza, los frutos forestales y la corteza de los árboles.
– Deberá asegurarse el tener siempre una distancia superior a 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
– Se deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
– Todos los usuarios deberán asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagadas y completamente limpia la zona de uso antes de ausentarse.
– Los vehículos sólo podrán acceder por las pistas forestales según lo dispuesto en el artículo 60.4 de la Ley 3/2009 de 6 de abril de Montes de Castilla y León.
– Se respetarán en todo momento las indicaciones que realicen los Agentes Medioambientales.
– El pinar debe quedar limpio, recogiéndose todos los desperdicios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Colaboremos todos/as!!